MEDIDAS FINANCIERAS CONTRA EL COVID 19

viernes, 20 de marzo de 2020 a las 10:03 h

MORATORIA DE PAGO DE HIPOTECAS SOBRE VIENDA HABITUAL

  • Afecta a aquellos deudores que se encuentren en los supuestos de vulnerabilidad económica establecidos en el RD.
  • ¿Quién está en vulnerabilidad económica?:
    • Deudor pase a estar en situación de desempleo
    • Si es empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas (al menos 40%)
    • Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM). (1.613,52 €). Este índice se incrementará en un porcentaje por cada hijo a cargo o persona mayor de 65 años, al igual que en supuestos de discapacidad.
    • Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
  • El deudor deberá presentar la solicitud de moratoria al banco junto con la documentación de acreditación de las condiciones.
  • La entidad acreedora procederá a su implementación en un plazo máximo de 15 días.
  • La entidad acreedora comunicará al Banco de España su existencia y duración a efectos contables y de no imputación de esta en el cómputo de provisiones de riesgo.

La solicitud moratoria conllevará:

  1. Suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo estipulado
  2. Inaplicación durante el periodo de vigencia de la moratoria de la cláusula de vencimiento anticipado que conste en el contrato de préstamo.

Durante el periodo de vigencia de la moratoria:

  1. la entidad acreedora no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria, ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización del capital o pago de intereses), ni íntegramente, ni en un porcentaje.
  2. Tampoco se devengarán intereses. No se permitirá la aplicación de interés moratorio por el período de vigencia de la moratoria.

 

 

 

LÍNEA DE AVALES PARA LAS EMPRESAS Y AUTÓNOMOS PARA PALIAR LOS EFECTOS ECONÓMICOS DE COVID-19 Y AMPLIACIÓN DEL LÍMITE DE ENDEUDAMIENTO NETO DEL ICO.

  • El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital otorgará avales a:
    • A empresas y autónomos para atender sus necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, necesidad de circulante, vencimientos de obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez.
    • Importe máximo de 100.000 millones de euros.
    • Las condiciones aplicables y requisitos para cumplir se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros, sin que se requiera desarrollo normativo posterior para su aplicación.
 
  • Ampliación del límite de endeudamiento neto del ICO con el fin de aumentar los importes de las Líneas ICO de financiación a empresas y autónomos. 10.000 millones
  • facilitar liquidez adicional a las empresas, especialmente pymes y autónomos.
  • Se llevará a cabo a través de las Líneas de ICO de financiación mediante la intermediación de las entidades financieras tanto a corto como a medio y largo plazo y de acuerdo con su política de financiación directa para empresas de mayor tamaño.

 

Entendemos que, al igual que en el caso anterior, las condiciones aplicables y requisitos a cumplir se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros.

En la medida en que conozcamos estas condiciones se las haremos llegar mediante comunicado.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Un cordial saludo,

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