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NUEVOS PLAZOS SOCIETARIOS ANTE CRISIS COVID19
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CRISIS COVID 19 : MEDIDAS DE APOYO A EMPRESAS EN ANDALUCIA (DL 3/2020)
CRISIS COVID 19 : MEDIDAS DE APOYO A EMPRESAS EN ANDALUCIA (DL 3/2020)
MEDIDAS FINANCIERAS CONTRA EL COVID 19
viernes, 20 de marzo de 2020 a las 10:03 h
MORATORIA DE PAGO DE HIPOTECAS SOBRE VIENDA HABITUAL
- Afecta a aquellos deudores que se encuentren en los supuestos de vulnerabilidad económica establecidos en el RD.
- ¿Quién está en vulnerabilidad económica?:
- Deudor pase a estar en situación de desempleo
- Si es empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas (al menos 40%)
- Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM). (1.613,52 €). Este índice se incrementará en un porcentaje por cada hijo a cargo o persona mayor de 65 años, al igual que en supuestos de discapacidad.
- Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
- El deudor deberá presentar la solicitud de moratoria al banco junto con la documentación de acreditación de las condiciones.
- La entidad acreedora procederá a su implementación en un plazo máximo de 15 días.
- La entidad acreedora comunicará al Banco de España su existencia y duración a efectos contables y de no imputación de esta en el cómputo de provisiones de riesgo.
La solicitud moratoria conllevará: |
- Suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo estipulado
- Inaplicación durante el periodo de vigencia de la moratoria de la cláusula de vencimiento anticipado que conste en el contrato de préstamo.
Durante el periodo de vigencia de la moratoria: |
- la entidad acreedora no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria, ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización del capital o pago de intereses), ni íntegramente, ni en un porcentaje.
- Tampoco se devengarán intereses. No se permitirá la aplicación de interés moratorio por el período de vigencia de la moratoria.
LÍNEA DE AVALES PARA LAS EMPRESAS Y AUTÓNOMOS PARA PALIAR LOS EFECTOS ECONÓMICOS DE COVID-19 Y AMPLIACIÓN DEL LÍMITE DE ENDEUDAMIENTO NETO DEL ICO. |
- El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital otorgará avales a:
- A empresas y autónomos para atender sus necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, necesidad de circulante, vencimientos de obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez.
- Importe máximo de 100.000 millones de euros.
- Las condiciones aplicables y requisitos para cumplir se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros, sin que se requiera desarrollo normativo posterior para su aplicación.
- Ampliación del límite de endeudamiento neto del ICO con el fin de aumentar los importes de las Líneas ICO de financiación a empresas y autónomos. 10.000 millones
- facilitar liquidez adicional a las empresas, especialmente pymes y autónomos.
- Se llevará a cabo a través de las Líneas de ICO de financiación mediante la intermediación de las entidades financieras tanto a corto como a medio y largo plazo y de acuerdo con su política de financiación directa para empresas de mayor tamaño.
Entendemos que, al igual que en el caso anterior, las condiciones aplicables y requisitos a cumplir se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros. En la medida en que conozcamos estas condiciones se las haremos llegar mediante comunicado. |
Un cordial saludo, |
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