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GASTOS DE LOCOMOCIÓN: IMPORTE EXCEPTUADO DE GRAVAMEN - DE 0,19 €/KM A 0,26€/KM-

lunes, 17 de julio de 2023 a las 20:07 h

Hoy se ha publicado en el BOE la Orden por la que se revisa la cuantía de las dietas y asignaciones para gastos de locomoción en el IRPF.

En concreto, se aumenta a 0,26€ por km recorrido (hasta ahora 0,19€) el importe exceptuado de gravamen de las cantidades destinadas a los gastos de locomoción

 

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NUEVAS DEDUCCIONES FISCALES PARA COMPRA DE VEHICULOS ELÉCTRICOS

sábado, 1 de julio de 2023 a las 22:07 h

Se ha publicado, el 29 de junio de 2023, el RDL 05/2023 que incorpora unas medidas fiscales interesantes si tienes previsto comprar un vehículo:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: nuevas deducciones

  • Deducción del 15 por 100, con una base máxima de 20.000€, del valor de adquisición de un vehículo eléctrico “enchufable” nuevo y no afecto a actividades económicas.
  • Deducción del 15 por 100, con una base máxima anual de 4.000€, de las cantidades satisfechas, desde el día 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, por las instalaciones de sistemas de recarga de batería para vehículos eléctricos no afectas a una actividad económica.

Impuesto sobre Sociedades

  • Podrán amortizarse, en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas, las inversiones en nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, de potencia normal o de alta potencia (en los términos del art. 2 de la Directiva 2014/94/UE) afectas a actividades económicas, y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2023, 2024 y 2025.
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NUEVAS BASES DE COTIZACIÓN PARA AUTÓNONOMOS 2023

lunes, 16 de enero de 2023 a las 19:01 h

Estimados/as autónomos/as:

Como sabéis, recientemente se ha modificado la forma de cotización del régimen de autónomos, para que, a partir de enero 2023, los autónomos coticemos en función del rendimiento de nuestra actividad.

Así habrá que hacer una previsión de ingresos y gastos, y aplicar el tramo que corresponda a ese rendimiento neto. Podremos modificar la base cada dos meses, y a finales de año regularizar si es necesario. Hacienda y Seguridad Social cruzarán datos y ajustarán la cuota.

En el mes de enero de 2023 se tomará la base de cotización del mes de Diciembre de 2022 y se aplicará ésta hasta tanto el autónomo comunique su previsión de rendimiento neto.

Esta es la tabla de tramos a aplicar sobre el rendimiento neto calculado, así como las bases mínima y máxima que corresponde a cada tramo.

Tabla de rendimientos y bases de cotización 2023.
Tabla reducida

Tramos de rendimientos netos 2023.
Euros/mes

Base mínima.
Euros/mes

Base máxima.
Euros/mes

Tramo 1

<= 670

751,63

849,66

Tramo 2

> 670 y <= 900

849,67

900,00

Tramo 3

> 900 y <1.166,70

898,69

1.166,70

 

 

Tabla de rendimientos y bases de cotización 2023.
Tabla general

Tramos de rendimientos netos 2023.
Euros/mes

Base mínima.
Euros/mes

Base máxima.
Euros/mes

Tramo 1

>= 1.166,70 y <=1.300

950,98

1.300,00

Tramo 2

> 1.300 y <= 1.500

960,78

1.500,00

Tramo 3

> 1.500 y <= 1.700

960,78

1.700,00

Tramo 4

> 1.700 y <= 1.850

1.013,07

1.850,00

Tramo 5

> 1.850 y <= 2.030

1.029,41

2.030,00

Tramo 6

> 2.030 y <= 2.330

1.045,75

2.330,00

Tramo 7

> 2.330 y <= 2.760

1.078,43

2.760,00

Tramo 8

> 2.760 y <= 3.190

1.143,79

3.190,00

Tramo 9

> 3.190 y <= 3.620

1.209,15

3.620,00

Tramo 10

> 3.620 y <= 4.050

1.274,51

4.050,00

Tramo 11

> 4.050 y <= 6.000

1.372,55

4.495,50

Tramo 12

> 6.000

1.633,99

4.495,50

Sobre el rendimiento neto que calculemos, se aplicará el tramo que corresponda, eligiendo la base entre la mínima y la máxima que corresponda a ese tramo.

La cuota a pagar será el resultado de aplicar a la base elegida, el 31,20%.

Si queréis que comuniquemos la previsión de rendimiento neto, os podéis poner en contacto con nosotros para notificarlo a la seguridad social. Si lo comunicamos antes del 28 de febrero, la nueva cuota se aplicará a partir del mes de marzo, y se podrá modificar a lo largo del año.

Cuando se presente la declaración de la renta en el siguiente año la Seguridad Social regularizará las cuotas, al alza o la baja, requiriéndonos la diferencia, o bien devolviendo el exceso si hemos cotizado por encima. En caso de resultar a pagar, no aplicarán recargo ni sanción, salvo modificación posterior de este criterio.

Cualquier duda, podéis poneros en contacto con nosotros.

                                          DEPARTAMENTO LABORAL       

                                   PERABER ASESORES

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