Estimados/as autónomos/as:
Como sabéis, recientemente se ha modificado la forma de cotización del régimen de autónomos, para que, a partir de enero 2023, los autónomos coticemos en función del rendimiento de nuestra actividad.
Así habrá que hacer una previsión de ingresos y gastos, y aplicar el tramo que corresponda a ese rendimiento neto. Podremos modificar la base cada dos meses, y a finales de año regularizar si es necesario. Hacienda y Seguridad Social cruzarán datos y ajustarán la cuota.
En el mes de enero de 2023 se tomará la base de cotización del mes de Diciembre de 2022 y se aplicará ésta hasta tanto el autónomo comunique su previsión de rendimiento neto.
Esta es la tabla de tramos a aplicar sobre el rendimiento neto calculado, así como las bases mínima y máxima que corresponde a cada tramo.
Tabla de rendimientos y bases de cotización 2023.
Tabla reducida
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Tramos de rendimientos netos 2023.
Euros/mes
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Base mínima.
Euros/mes
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Base máxima.
Euros/mes
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Tramo 1
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<= 670
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751,63
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849,66
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Tramo 2
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> 670 y <= 900
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849,67
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900,00
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Tramo 3
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> 900 y <1.166,70
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898,69
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1.166,70
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Tabla de rendimientos y bases de cotización 2023.
Tabla general
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Tramos de rendimientos netos 2023.
Euros/mes
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Base mínima.
Euros/mes
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Base máxima.
Euros/mes
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Tramo 1
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>= 1.166,70 y <=1.300
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950,98
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1.300,00
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Tramo 2
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> 1.300 y <= 1.500
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960,78
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1.500,00
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Tramo 3
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> 1.500 y <= 1.700
|
960,78
|
1.700,00
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Tramo 4
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> 1.700 y <= 1.850
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1.013,07
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1.850,00
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Tramo 5
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> 1.850 y <= 2.030
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1.029,41
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2.030,00
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Tramo 6
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> 2.030 y <= 2.330
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1.045,75
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2.330,00
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Tramo 7
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> 2.330 y <= 2.760
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1.078,43
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2.760,00
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Tramo 8
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> 2.760 y <= 3.190
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1.143,79
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3.190,00
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Tramo 9
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> 3.190 y <= 3.620
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1.209,15
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3.620,00
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Tramo 10
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> 3.620 y <= 4.050
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1.274,51
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4.050,00
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Tramo 11
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> 4.050 y <= 6.000
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1.372,55
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4.495,50
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Tramo 12
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> 6.000
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1.633,99
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4.495,50
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Sobre el rendimiento neto que calculemos, se aplicará el tramo que corresponda, eligiendo la base entre la mínima y la máxima que corresponda a ese tramo.
La cuota a pagar será el resultado de aplicar a la base elegida, el 31,20%.
Si queréis que comuniquemos la previsión de rendimiento neto, os podéis poner en contacto con nosotros para notificarlo a la seguridad social. Si lo comunicamos antes del 28 de febrero, la nueva cuota se aplicará a partir del mes de marzo, y se podrá modificar a lo largo del año.
Cuando se presente la declaración de la renta en el siguiente año la Seguridad Social regularizará las cuotas, al alza o la baja, requiriéndonos la diferencia, o bien devolviendo el exceso si hemos cotizado por encima. En caso de resultar a pagar, no aplicarán recargo ni sanción, salvo modificación posterior de este criterio.
Cualquier duda, podéis poneros en contacto con nosotros.
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