TIPOS DE IVA PARA PRIMER SEMESTRE DE 2024
LA CAPITALIZACIÓN DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO PARA FOMENTAR EL EMPRENDIMIENTO.
NUEVO SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL PARA 2024
Hoy, 7 de febrero, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado número 33, el Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024
El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 37,8 euros/día o 1134 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses.
Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.
Para la aplicación en cómputo anual del salario mínimo se tendrán en cuenta las reglas sobre compensación establecidas en el artículo 3 de este RD.
En el caso de las empleadas de hogar que trabajen por horas percibirán, al menos, 8,87 euros por cada hora (artículo 4).
Al salario mínimo consignado en el artículo 1 se adicionarán, sirviendo el mismo como módulo, en su caso, y según lo establecido en los convenios colectivos y contratos de trabajo, los complementos salariales a que se refiere el artículo 26.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.
Entrada en vigor: El nuevo SMI se aplicará con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2024 (Disp. final 3ª).