INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO. REQUISITOS PARA LA EXENCIÓN EN IRPF

martes, 29 de septiembre de 2020 a las 22:09 h

A continuación analizamos la  sentencia de la Audiencia Nacional de 22 de julio de 2020, que trata la exención ó no de las indemnizaciones satisfechas por despido laboral, llegando en este caso a la conclusión de que sí es aplicable porque no existen indicios de que se haya producido un pacto entre las partes.

Como sabemos, estas indemnizaciones se encuentran exentas del Impuesto sobre la Renta, hasta un máximo de 180.000€, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias. No resultan amparadas por la exención las extinciones de relaciones laborales producto del acuerdo entre empresario y los trabajadores.

La Administración viene rechazando la exención por entender que existe pacto cuando el despedido tiene una edad próxima a la jubilación o cuando la cuantía de la indemnización es muy diferente a la que correspondería legalmente según el Estatuto de los Trabajadores. La Audiencia Nacional, en sentencia de 3 de julio de 2019 entendió que el despido fue pactado en un caso de trabajadores próximos a la edad de jubilación, que percibían indemnizaciones inferiores a las que les corresponderían por su antigüedad, pero que eran proporcionales al tiempo que les quedaba para jubilarse, cuando tampoco se apreciaban signos de litigiosidad.

Ahora, el mismo tribunal cuestiona los indicios utilizados por la Administración para rechazar la exención -edad de los despedidos y cuantía de las indemnizaciones- porque no son determinantes por sí mismos y tampoco se relacionan entre sí y con otros relevantes para llegar a la conclusión de que ha existido pacto, destacando que es preciso que exista una fuerza de convicción para que una vez analizados por separado sean sólidos en su consideración conjunta

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