HASTA FINAL DE OCTUBRE PARA APROBAR LAS CUENTAS ANUALES DE 2019

martes, 6 de octubre de 2020 a las 14:10 h

Le queda el mes de octubre para aprobar sus cuentas

Aunque no sea en las fechas habituales, en este 2020 tampoco se librará de su cita con el Registro Mercantil. Efectivamente, tiene hasta el 30 de noviembre para depositar sus cuentas y hasta el 31 de octubre para aprobarlas.

 

Nos encontramos en una época trascendental para las sociedades, septiembre y octubre se han convertido en los meses para la celebración de las Juntas Generales Ordinarias de Socios de cara a la aprobación de las cuentas anuales, la gestión social y la aplicación del resultado.

Inmersos en este importante momento del calendario mercantil, le recordamos los principales derechos de los socios, la forma adecuada de ejercerlos y, por tanto, el modo idóneo para participar en el cumplimiento de esta obligación empresarial.

Convocatoria

La junta general ordinaria deberá ser convocada con un plazo mínimo de 15 días en las Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL) y de un mes en las Sociedades Anónimas (SA). Si la convocatoria no específica el lugar de celebración, se entenderá que este es el domicilio social de la empresa. No obstante, pueden celebrarse en cualquier otro lugar que esté en el mismo municipio. La posibilidad de celebrar la junta más allá de estos límites requiere su inclusión en los estatutos sociales.

Representación

Recuerde que si es socio de una SRL y no puede asistir a la junta podrá ser representado por su cónyuge, ascendiente o descendiente, por otro socio o persona que ostente poder general conferido en documento público con facultades para administrar todo el patrimonio que el representado tuviere en territorio nacional. En la Sociedades Anónimas, además, podrá ser representado por medio de otra persona, aunque no sea accionista.

Juntas en remoto

Con la llegada de la pandemia causada por el COVID-19, muchas sociedades han tenido dificultades para celebrar la Junta de forma presencial. En este sentido, sepa que con la modificación del artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020 introducida por el RDl 21/2020 en su disposición final cuarta, la posibilidad de celebrar las Juntas de socios y accionistas, así como las de los órganos de administración, de manera telemática se ha extendido hasta el 31 de diciembre del 2020, aun cuando no se encuentre previsto en los estatutos.

Para ello, será necesario:

- Que todas las personas o miembros que tengan derecho de asistencia dispongan de los medios necesarios

- Que el Secretario reconozca su identidad, expresándolo así en el Acta

- Que se remita el Acta a las direcciones de correo electrónico de los concurrentes.

- Que la sesión se entienda celebrada en el domicilio de la sociedad.

En general las llamadas juntas virtuales despiertan cierta desconfianza por considerar que no garantizan el ejercicio de los derechos políticos del socio. Los detractores de esta digitalización aducen como principal desventaja los problemas de acceso a medios tecnológicos por los socios minoritarios.

Sin embargo, a pesar de las cautelas que provocan, entendemos que el ejercicio de los derechos de información, asistencia, participación y voto en remoto, con las debidas garantías técnicas, no tienen por qué ser de inferior calidad que cuando se realiza presencialmente. De hecho, el voto electrónico se permite desde 2003 y quien así lo ejercita se computa como asistente.

Derecho a la información.

Hablando del derecho a la información, si Ud. es socio de una sociedad de responsabilidad limitada tiene derecho a solicitar por escrito con anterioridad a la junta general o verbalmente durante la celebración de la misma, los informes o aclaraciones que estime necesarios en relación con los asuntos comprendidos en el orden del día. El órgano de administración está obligado, salvo perjuicio del interés social, a facilitarle la información. Esta opción de denegación no procederá si la información es requerida por una agrupación de socios que representen el 25% del capital social.

En las sociedades anónimas, la solicitud de información en relación con el orden del día o la formulación de preguntas podrán realizarse hasta el séptimo día anterior al de celebración de la junta. Los administradores deberán atender la petición por escrito hasta el día de celebración. En todo caso, durante la celebración y de forma verbal podrán igualmente solicitarse informaciones y aclaraciones que, de no poder ser atendidas durante este momento, habrán de tener respuesta escrita dentro de los siete días siguientes a la finalización de la reunión. Igualmente, con base a un posible perjuicio podría denegarse la solicitud de información, salvo que la solicitud esté apoyada por accionistas que representen, al menos, el 25% del capital social o menos si así se prevé en los estatutos de su empresa

Derecho a obtener documentación.

Desde el momento de la convocatoria, usted tiene derecho a obtener los documentos que van a ser sometidos a aprobación, de manera inmediata y gratuita.

Asimismo, el socio o socios de la Sociedades de Responsabilidad Limitada que representen al menos el 5% del capital social, tendrán derecho a examinar los documentos que sirvan de soporte y de antecedente de las cuentas anuales, pudiendo ejercer este derecho personalmente o junto a un experto contable.

¿Qué ocurre si el órgano de administración no cumple con su obligación de convocar la junta general?

La Ley de Jurisdicción Voluntaria, contempla la posibilidad de acudir al Registro o al Juzgado de lo Mercantil de la localidad en la que se encuentra el domicilio social para pedir que se convoque una junta general.

Centrándonos en el procedimiento judicial, para el expediente de jurisdicción voluntaria necesitaremos la asistencia de un abogado y la representación de un procurador.

Al escrito inicial del procedimiento, tendremos que adjuntar:

• Los estatutos sociales.

• Los documentos que demuestran que podemos interponer la solicitud, y que se cumplen sus requisitos.

Cuando nuestra solicitud versa sobre la convocatoria de una junta general ordinaria, deberemos alegar el transcurso del plazo legal habilitado para ello y si nuestro interés se centra en la convocatoria de una junta general extraordinaria, lo que tendremos que alegar son las razones por las que la pedimos y el orden del día que deseamos que tenga.

Admitida la solicitud por el Juzgado, tendrá lugar una comparecencia ante el Letrado de la Administración de Justicia que dictará un decreto en el que determinará si se celebra o no la junta pedida.

Si el decreto ratifica la solicitud de celebración no admitirá recurso en contrario.

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