PRORROGA EN LOS EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO (ERTES POR IMPEDIMENTO)

miércoles, 30 de septiembre de 2020 a las 22:09 h

Hoy 30 de septiembre de 2020 entra en vigor el RD 30/2020 de Medidas Sociales en Defensa del Empleo

El artículo 2 desarrolla previsiones específicas respecto de aquellas medidas temporales de regulación de empleo –suspensiones y reducciones– vinculadas de manera directa con impedimentos de la actividad, o con limitaciones en el desarrollo de la actividad normalizada de las empresas, cualquiera que sea el sector al que pertenezcan y causadas por nuevas medidas de restricción o contención sanitaria adoptadas por autoridades españolas o extranjeras, en el primer caso, o que sean consecuencia de decisiones y medidas adoptadas por autoridades españolas, en el segundo.

Se regula tambien el denominado ERTE POR IMPEDIMENTO.

En el caso las empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de las medidas sanitarias podrán solicitar un "ERTE por impedimento" cuya duración quedará restringida al de las medidas de impedimento. Estas empresas tendrán una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021, que será del 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero si tienen menos de 50 trabajadores y del 90% si tienen 50 trabajadores o más. Las empresas o entidades que vean limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades españolas, podrán solicitar a la autoridad laboral un "ERTE por limitaciones". En este caso, las exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para los trabajadores suspendidos serán decrecientes entre los meses de octubre de 2020 y enero de 2021.

El capítulo II, recoge un conjunto de medidas extraordinarias para la protección por desempleo de las personas trabajadoras, incluida la prestación extraordinaria por fin de campaña para personas con contrato fijo discontinuo, personas incluidas en expedientes de regulación de empleo que no sean beneficiarias de prestaciones por desempleo, compatibilidad de las prestaciones y compensación económica en determinados supuestos de trabajo tiempo parcial.

AUTONOMOS:

Para los autónomos se establecen las siguientes medidas:

Este RD-Ley incluye la extensión y ampliación de la cobertura de las ayudas para autónomos hasta el 31 de enero de 2021.
Se distingue entre:
Cese de actividad extraordinario
Deben estar afiliados y el alta en RETA, al menos 30 días naturales antes la fecha de cese y hallarse al corriente en el pago de las cuotas al Estado.
Cese de actividad ordinario
Estar afiliado y alta en RETA antes del 1 de abril de 2020; estar al corriente en el pago de las cuotas. No tener ingresos en el tercer trimestre 2020 superiores al SMI y prever una reducción de ingresos en el cuarto trimestre de 2020 de al menos el 50% en relación a los ingresos del primer trimestre.

Ayuda al autónomo de temporada
Haber estado de alta de junio a diciembre de cada uno de los años 2018 y 2019, durante más de 120 días. No haber obtenido en 2020 unos ingresos de más de 23.275 euros.

MUY IMPORTANTE:

Se mantiene a las sociedades mercantiles beneficiarias de exoneraciones por ERTES de fuerza mayor prorrogados, de rebrote del Real Decreto-ley 24/2020 o nuevos por impedimento o limitación en el desarrollo de su actividad y ETOP la prohibición de repartir dividendos correspondientes al ejercicio fiscal 2020, salvo que renuncien a ellas y reintegren lo previamente exonerado, en su caso.

 

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