MEDIDAS TRIBUTARIAS LEY 27/2020 (entrada en vigor el 05-08-20)
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO. REQUISITOS PARA LA EXENCIÓN EN IRPF
AUTÓNOMOS SOCIETARIOS: SI TIENEN DERECHO A TARIFA PLANA
Como bien conoce hasta el momento la llamada “tarifa plana” no era aplicable para los autónomos societarios que se deban de alta en el RETA, en cambio si se aplicaban para otros autónomos. A pesar de que la Tesorería General de la Seguridad Social no aplicaba la Tarifa y lo denegaba en sus resoluciones desde prácticamente el inicio de la Tarifa Plana en 2013, se ha luchado en los juzgados para conseguir su aplicación y gracias al Tribunal Supremo y a la reciente jurisprudencia creada por el mismo, se ha procedido a modificar el criterio que ha mantenido la Administración, de forma que se permite a los trabajadores autónomos societarios acogerse a los beneficios previstos por el Artículo 31 de la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo.
Por tanto a partir de ahora se van a dar las siguientes cuestiones:
- Aplicación de la TARIFA PLANA automáticamente para nuevas altas de autónomos societarios. En consecuencia podrán cotizar por el coste de 60 euros mensuales durante el primer año, en lugar de los 280 euros que se tenía que pagar hasta el momento.
- Y muy importante, se podrá solicitar la diferencia entre las cuotas ingresadas y las derivadas de la aplicación de la tarifa planatodo ello respecto a los períodos de cotización no prescritos.
Desde Peraber Asesores tramitamos los procedimientos para acogerse a esta medida ya sea en caso de autónomos societarios con o sin el cargo de administrador. La cantidad que puede solicitar de devolución de ingreses indebidos puede ser considerable.
Cualquier duda que tenga puede ponerse en contacto con el Departamento Laboral.