MODIFICACIONES PARA AUTÓNOMOS 2019

miércoles, 2 de enero de 2019 a las 10:01 h

El Consejo de Ministros ha aprobado algunas medidas en materia laboral y de seguridad social, que afectarán al régimen especial de trabajadores autónomos.

Podemos sintetizar dichas medidas, en lo siguiente:

 

-      Las base mínima del trabajador autónomo subirá un 1,25%, situándose, pues, en 944,40 euros mensuales. La cuota mínima por tanto se sitúa en 283 euros, es decir, 5,35 euros más, excepto para los autónomos societarios que sube 6,89 euros.

 

-      El tipo mínimo de cotización general subirá también de 29,80% al 30%. Este nuevo tipo incluye además de la Incapacidad temporal, la contingencia por cese de actividad y por formación. Será obligatorio aplicar este tipo de cotización, sin que pueda el autónomo elegir por qué contingencias cotizar, como venía sucediendo hasta ahora.

 

Al establecer de forma obligatoria el tipo del 30% con todas las contingencias, y ser un tipo fijo, se da la paradoja de que algunos autónomos que ya venían cotizando por la totalidad, vean reducidas sus cuotas, ya que podían aplicar tipos mas altos, 31 o 32%.

 

-      La tarifa plana, que hasta ahora era de 50 euros durante los primeros 12 meses de alta, pasa ahora a 60 euros.

 

-      Cuando un autónomo cotice simultáneamente en el régimen general tendrá derecho a que le devuelvan el 50% del exceso de cotización.

 

-      Se penalizará a las empresas que conviertan contratos de trabajadores en régimen general a falsos autónomos, al salir mas barata la cotización. Así se le podrá imponer una sanción que irá desde los 3126 hasta los 10000 euros por cada contrato.

 

Como contrapartida por esta subida de cotización encontramos mejoras sociales para estos trabajadores:

 

-      Las madres autónomas, dentro de los 24 meses siguientes a la maternidad, podrán acceder a la tarifa plana de 60 euros durante un año.

 

-      Se tendrá derecho a cobrar la prestación de incapacidad temporal por accidente o enfermedad profesional desde el primer día de baja.

 

-      A partir del tercer mes de incapacidad temporal, el autónomo podrá dejar de pagar la cuota mientras esté de baja.

 

-      se incrementa el tiempo de la prestación por cese de actividad, el desempleo de los autónomos: antes el mínimo era de dos meses, ahora será de cuatro meses, y el máximo, que era de doce meses, ahora pasará a ser de veinticuatro. Se flexibilizará también el acceso a esta prestación, ya que actualmente las Mutuas, que son las encargadas de gestionar este tipo de prestación, rechazan la mayoría de solicitudes. Se creará una comisión gestora, formada por miembros de la mutua, de la seguridad social y de las asociaciones de autónomos, que serán las que estudien y decidan el acceso a las prestaciones.

 

 

 

 

Otra medida, aunque ya no tiene que ver con los autónomos, es que se va a incrementar la penalización de los contratos de escasa duración, nos referimos a los de duración menor de 7 días. Ahora tienen un incremento en la cotización de un 36%, y se prevé que suba hasta un 40%.

 

Y en cuanto a las pensiones, se demora hasta el 1 de enero de 2020  la posibilidad de que puedan jubilarse de forma anticipada aquellas personas despedidas antes del 1 de abril de 2013, o acogidas a un ERE antes de esa fecha, sin que se les aplique la penalización establecida en 2011.

 

 

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