
CIERRE DE NEGOCIO POR JUBILACIÓN
Una persona va a cerrar el negocio por jubilación. Tiene 3 empleados con contrato indefinido. ¿Tiene que indemnizarles?. ¿En caso de tener que hacerlo, cuánto se les indemnizaría?.
RESPUESTA:
Por el planteamiento de la consulta, entiendo que estamos ante un supuesto de que la titularidad del negocio es a título de empresario individual, y de que la jubilación lo será en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. En tal caso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 g) del E.T., la jubilación del empresario en el régimen correspondiente de la Seguridad Social es una causa legal de extinción del contrato de trabajo, si bien, el empleado tiene derecho a percibir una indemnización equivalente a 1 mes de salario, además del salario devengado hasta el último día de trabajo y de la parte proporcional de pagas extras y vacaciones devengadas y no percibidas.