COMO RECLAMAR LOS IMPUESTOS DE LAS HIPOTECAS

viernes, 2 de noviembre de 2018 a las 11:11 h

Quien debe hacerse cargo de los gastos asociados a la constitución de un préstamo hipotecario.

 El pasado día 18 de octubre la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictaminó que son los bancos y no sus clientes, quienes deben asumir el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados vinculado a sus préstamos hipotecarios.

La resolusicón ha supuesto una absoluta sorpresa por cuanto que contradice frontalmente a otra dictada el pasado mes de marzo en la que la Sala de lo Civil del mismo Tribunal Supremo establecía que ese gasto, el IAJD, debía correr por cuenta del cliente que contrataba la hipoteca.

De acuerdo a la sentencia, el Supremo considera ahora que son los bancos los mayores interesados en la constitución de la garantía que suponen las hipotecas, por eso son ellos quienes deben pagar ese impuesto. De hecho, la sentencia anula un artículo del reglamento del impuesto –el que establecía que el prestatario es su sujeto pasivo- por ser contrario a la ley. Se trata del artículo 68.2 de dicho reglamento, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 25 de mayo.

 En virtud de este último fallo, si usted ha constituido una hipoteca en los últimos 4 años, podría reclamar directamente a la Agencia Tributaria la devolución de su dinero. Si la constituyó antes, será necesario reclamar esa devolución al banco y, si éste no responde, deberá acudir a la vía judicial.

 Dicho esto, no podemos perder de vista que, como acabamos de recordar, ahora mismo conviven en nuestro ordenamiento dos sentencias totalmente contradictorias. Por eso, le aconsejamos esperar a que la Sala de lo Civil del Supremo vuelva a pronunciarse sobre la cuestión.

 Si desea ampliar esta información o resolver cualquier otra duda relativa a éste o cualquier otro asunto de su interés, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

 

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