AUTÓNOMOS: PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD

lunes, 31 de mayo de 2021 a las 11:05 h

Con fecha 28/05/2021 se han publicado en el BOE las condiciones para tener derecho a la prestación por cese de actividad o reducción de la misma para autónomos.

Las ayudas se centran en dos puntos: reducción de cuotas de autónomos para aquellos que ya no tengan derecho a la prestación y la percepción de una prestación a través de la mutua en caso de mantener una bajada importante en los ingresos de la actividad.

La primera ayuda permitirá que los autónomos que venían percibiendo hasta 31 de mayo la prestación por cese de actividad tengan una exoneración en las cuotas de autónomos del 90% en junio, 75% en julio, 50% en agosto y 25% en septiembre, con el fin de reactivar la actividad de aquellos autónomos afectados. El periodo de exoneración contará como cotizado, y será compatible con ingresos de trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Esto hay que solicitarlo siguiendo un procedimiento similar al de las ayudas anteriores.

 

Para los trabajadores autónomos que vinieran cobrando la prestación, pero prevean una importante bajada de ingresos respecto a períodos anteriores podrán solicitar una prestación extraordinaria del 50% de la base de cotización y se les aplicará la misma exoneración en el pago de las cuotas. Para ello deberán acreditar una disminución del 50% de los ingresos del segundo y tercer trimestre de 2021, frente a los ingresos del primer trimestre de 2020, además de no obtener unos rendimientos netos superiores a 7.980€ en el primer semestre de 2021. Hay que recordar que para autónomos dados de alta en los últimos años pueden no tener derecho a esta prestación por haber consumido los períodos con derecho al cobro de la prestación por cese de actividad.

 

Paralelamente, se mantienen las prestaciones extraordinarias (70% de la base mínima de cotización) vigentes para quienes no pueden desarrollar su actividad, por cierre obligado de la actividad.

 

En caso de autónomos societarios como los socios de cooperativas de trabajo, habrá que comprobar, en función de la prestación solicitada, si esta es compatible con la percepción de nóminas a través de la empresa. También deberá verificarse si hay otros ingresos por cuenta ajena que puedan ser incompatibles con la prestación.

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