CRISIS COVID 19: MEDIDAS EN MATERIA DE COTIZACIONES RDL 11/2020

miércoles, 1 de abril de 2020 a las 21:04 h
  1. MORATORIA DE LAS COTIZACIONES SOCIALES A LA SEGURIDAD SOCIAL.

El artículo 34 del RD-Ley establece una moratoria del pago de autónomos durante un período limitado y en ciertas condiciones. Para ello habilita a la TGSS para otorgar dicha moratoria:

    1. ¿Por cuánto tiempo es la moratoria?

 

La moratoria se establece por un plazo de seis meses y no devengarán intereses.

 

 

    1. ¿Quien se puede acoger?

 

Podrán acogerse las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social.

 

 

    1. ¿Qué requisitos deben cumplir?

 

Se establece que podrán acogerse todos aquellos a quien va dirigido esta ayuda siempre que lo soliciten y que cumplan unos determinados requisitos, si bien dichos requisitos no han sido establecidos y serán aquellos que acuerde mediante Orden del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

 

No obstante, se adelanta como requisito, que las actividades que realicen tanto empresas como autónomos no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

 

 

    1. ¿A qué períodos corresponde esta moratoria?

 

 

Para las empresas: Aquellas cuotas cuyo período de devengo esté comprendido entre abril y junio de 2020.

 

Para autónomos: Aquellas cuotas cuyo período de devengo esté comprendido entre mayo y julio de 2020.

 

 

 

    1. ¿Cómo y donde puedo solicitar esta moratoria?

 

 

Para las empresas: A través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED)

 

Para autónomos: A través del citado Sistema RED o por los medios electrónicos disponibles en la sede electrónica de la Secretaria de Estado de la Seguridad Social (SEDESS)

 

 

Nota: Las empresas deberán presentar solicitudes individualizadas por cada código de cuenta de cotización donde figuren de alta los trabajadores respecto de los que se solicita la moratoria en el pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.


 

 

    1. ¿Qué plazo tengo para solicitar esta moratoria?

 

La moratoria habrá de solicitarse dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los periodos de devengo.

 

No se admitirán moratorias de cotizaciones cuyo plazo de período voluntario de pago haya finalizado en el momento de la solicitud.

 

 

    1. ¿Cuándo debo entender concedida la moratoria?

 

La TGSS deberá comunicar la concesión de la moratoria en el plazo de tres meses desde la solicitud.

 

No obstante, se entenderá concedida cuando la TGSS aplique dicha moratoria en las liquidaciones que se practiquen a partir del momento de la solicitud.

 

 

    1. ¿Esta moratoria es incompatible con alguna otra medida?

 

Si. Si usted se ha beneficiado de exenciones en el pago de cuotas como consecuencia de procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor en aplicación del RD-L 8/2020 no podrá acogerse a esta moratoria para las mismas cuentas de cotización.

 

 

 

  1. APLAZAMIENTO EN EL PAGO DE DEUDAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL.

Se establece, así mismo, un régimen de aplazamiento para el pago de las deudas con la Seguridad Social, con un interés del 0,5%.

    1. ¿Quien se puede acoger?

 

Se podrán acoger las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social

 

 

    1. ¿Qué requisitos debo cumplir?

 

El único requisito que se establece es no tener otro aplazamiento en vigor.

 

    1. ¿Qué deudas puedo aplazar?

 

Se podrán aplazar las deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020.

 

 

    1. ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

 

El plazo para solicitar el aplazamiento de pago finaliza el 30 de junio de 2020.

 

    1. ¿El aplazamiento devengará intereses?

 

No. El aplazamiento de las deudas tributarias solicitadas mediante esta disposición, no devengarán intereses.

 

 

 

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