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CRISIS COVID 19: Medidas Fomento Empleo Agrario
lunes, 13 de abril de 2020 a las 21:04 h
RDL 13/2020 Medidas urgentes en materia de empleo agrario de 7 de abril de 2020
Medidas de flexibilización temporal (Artículos 1-5 y Disposición adicional primera y segunda).
- Permite a los parados compatibilizar el trabajo en el campo con el cobro de la prestación por desempleo, el subsidio agrario o una renta agraria y alargar los permisos de trabajo de los inmigrantes que finalicen el 30 de junio
- Los contratos laborales afectados por esta medida serán todos aquellos de carácter temporal para desarrollar actividades en régimen de ajenidad y dependencia en explotaciones agrarias comprendidas en cualquiera de los códigos de CNAE propios de la actividad agraria, con independencia de la categoría profesional o la ocupación concreta del empleado, cuya firma y finalización estén comprendidas en el periodo indicado en el párrafo anterior.
- Las retribuciones percibidas por la actividad laboral que se desempeñe, al amparo de estas medidas extraordinarias de flexibilización del empleo, serán compatibles con distintas prestaciones por desempleo.
Requisitos: |
- Residir en el mismo término municipal o en próximos a los lugares de trabajo.
- Se exige formalizar el contrato por escrito entre las partes.
- Compromiso del empresario. El empresario ha de garantizar en todo momento la salud de los trabajadores poniendo a su disposición los medios de prevención apropiados frente al COVID-19.
- Remuneración. Con independencia del sector donde proceda el trabajador, la remuneración mínima debe ser la que corresponda según Convenio Colectivo vigente que resulte de aplicación y en todo caso, el SMI recogido en el Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020.
Beneficiarios: |
- Las personas que, a la entrada en vigor este Real Decreto-ley, se encuentren en situación de desempleo o cese de actividad y aquellos trabajadores cuyos contratos se hayan visto temporalmente suspendidos, como consecuencia del cierre temporal de la actividad, conforme a lo señalado en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, excepto los trabajadores afectados por los ERTEs con causa del COVID-19
- Inmigrantes cuyos permisos de trabajo o residencia finalicen el 30 de junio y que serán automáticamente renovados (La prórroga se determinará a través de instrucciones de la Secretaria de Estado de Migraciones)
- A los jóvenes nacionales de terceros países que se encuentren en situación regular y de entre 18 y 21 años, a quienes se les facilitará un permiso de trabajo para que puedan trabajar en estas labores.
Se excluye a todos aquellos que se beneficien de la prestación extraordinaria vinculada a los ERTE y del cese de actividad de los autónomos. |
Tramitación |
- Las Administraciones competentes y los agentes sociales promoverán la contratación de las personas.
- Las ofertas de empleo que sea necesario cubrir en cada localidad serán comunicadas por las empresas y empleadores a los servicios públicos de empleo autonómicos competentes, que las gestionarán con las personas beneficiarias para darles cobertura de manera urgente.
- Las delegaciones y, en su caso las subdelegaciones del Gobierno establecerán los mecanismos de coordinación precisos con el Servicio Nacional de Empleo, comunidades autónomas y agentes sociales.
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