CRISIS COVID 19: Medidas Mercantiles y Tributarias. RDL 19-2020
CRISIS COVID19: EXONERACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL ANTE EL FINAL DEL ERTE
CRISIS COVID 19 : ACLARACIÓN DESESCALADA ERTE.
La publicación del RD 18/2020 de 12 de mayo por el cual se aprobó el llamado ERTE de fuerza
mayor parcial, ha suscitado muchas dudas de interpretación, sobre todo en relación a la
obligatoriedad o no de reiniciar la actividad aquellas empresas a las que se les permitiera abrir
(en función de la fase de desescalada), por si estas, de forma obligatoria debían optar al ERTE
parcial e ir así reincorporando de forma paulatina a sus trabajadores.
Pues bien, en el día de hoy, se ha publicado el criterio de la Dirección General de Trabajo en el
que ante este duda, responde que será la empresa la que decidirá cuando debe abrir y de qué
manera reincorpora a sus trabajadores, en función de que las causas alegadas para la
presentación del ERTE vayan desapareciendo.
Es decir, la decisión será de la empresa, si bien a posteriori la Inspección de Trabajo, en su labor
de control, deberá comprobar y la empresa deberá demostrar las causas que le han impedido
abrir aunque le estuviera permitido.
Ejemplo: una cafetería que puede abrir el día 25 de mayo y no lo hace hasta el 4 de junio, deberá
demostrar qué le ha impedido abrir entre el 25 de mayo y el 4 de junio o por qué una vez abierto,
ha necesitado al personal a media jornada.
Siempre por tanto será la empresa la que deberá justificar el por qué de las medidas que ha
adoptado.
A la inspección de trabajo también se le deberá mostrar, en el caso de reincorporar a los
trabajadores a tiempo parcial, qué horario tienen y un cuadrante diario donde firme el
trabajador las horas que trabaja (horario de entrada y salida).
Otra cuestión que ha suscitado muchas dudas es sobre los ERTE de reducción, sobre si a estos
les afectaba las modificaciones introducidas para el ERTE parcial. Pues bien, según la DGT, si la
reducción sigue siendo la misma que se puso en la solicitud, se considera, a efectos de
cotizaciones, exención total. Si se modifican los porcentajes con respecto a la solicitud inicial y
se va recuperando la jornada de forma progresiva, se consideraría a efectos de cotizaciones,
como un ERTE parcial.
Igualmente esto es decisión de la empresa, que deberá justificar ante la Inspección de trabajo.
Por último viene a aclarar otro tema discutido en los últimos días, sobre la posibilidad de que un
trabajador, al que se hubiera rescatado del ERTE, pudiera volver a él si la empresa no funcionara
todo lo bien que se hubiera esperado. La respuesta que da la Dirección de trabajo es que sí,
podría volver al ERTE, siempre y cuando la empresa no hubiera hecho una renuncia total al ERTE,
y además que pueda justificar que las causas de fuerza mayor alegadas en el ERTE continúan
dándose, y que no es un mero descenso en las ventas, porque en ese caso procedería un ERTE
por causas económicas.