OBLIGACIÓN DE LLEVAR UN REGISTRO RETRIBUTIVO

lunes, 12 de abril de 2021 a las 22:04 h

REGISTRO RETRIBUTIVO

 

Es un archivo en el que constarán, desglosados por sexos, los salarios de los empleados, basado en una media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por cada concepto en cada grupo profesional, categoría profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable.

En él debe aparecer la información salarial de las personas trabajadoras de la empresa desagregada en función de la naturaleza de la retribución, incluyendo el salario base, cada uno de los complementos y percepciones salariales. La información se especificará de forma diferenciada.

¿QUÉ PERIODO DE REFERENCIA SE TOMA PARA EL REGISTRO RETRIBUTIVO?

 

Con carácter general, el período de referencia será el año natural. A pesar de ello, se prevén posibles modificaciones si fueran necesarias en caso de acaecer alguna alteración sustancial de cualquier elemento del registro salarial.

¿QUIÉN PUEDE TENER ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL REGISTRO RETRIBUTIVO?

 

Según el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores, las personas trabajadoras tienen derecho a acceder, a través de su representación legal en la empresa, al registro salarial de la misma.

El Reglamento aclara que, de no existir representación legal, estas personas podrán acceder al registro, pero la información abarcará únicamente las diferencias porcentuales que existan en las retribuciones de la empresa (promediadas de mujeres y hombres). Estos últimos datos también deben estar desagregados en atención a la naturaleza de la retribución y el sistema de clasificación aplicable.

¿DEBEN PARTICIPAR LAS PERSONAS TRABAJADORAS EN EL DISEÑO DEL REGISTRO SALARIAL?

 

Los representantes legales de las personas trabajadoras participarán en el diseño del registro salarial. Deberán ser consultados en el plazo de los diez días anteriores a la elaboración del registro. La misma antelación se estipula cuando el registro deba modificarse debido a una alteración sustancial de su contenido.

¿CUÁLES SON LAS CONSECUENCIAS DE LA INOBSERVANCIA DE LAS NORMAS SOBRE EL REGISTRO SALARIAL?

 

El Reglamento prevé, en caso de falseamiento del registro salarial o su omisión, las acciones administrativas y judiciales oportunas, individuales o colectivas, y la aplicación, entre otras normas, de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social. Esta ley considera la discriminación salarial como falta muy grave en materia de relaciones laborales, pudiendo conducir a la imposición de una multa de entre 6.251 y 178.500 euros.

 

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