DEVOLUCIÓN DE COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL EN CASO DE PLURIACTIVIDAD

jueves, 29 de abril de 2021 a las 11:04 h

 

A partir de la Ley de Reformas urgentes del Trabajo Autónomo, se modificó el artículo 313 de la Ley General de la Seguridad Social, para que los autónomos no tuvieren que solicitar este exceso de cotización y fuese directamente la Tesorería la que realizase el pago de este reintegro de oficio. El tope máximo de cotización varía normalmente cada año con la aprobación de los presupuestos generales del Estado.

Por tanto, sin necesidad de solicitud previa, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a abonar dicho reintegro en caso que corresponda, antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente, salvo cuando concurran especialidades en la cotización que impidan efectuarlo en ese plazo o resulte necesaria la aportación de datos por parte del interesado, en cuyo caso el reintegro se realizará con posterioridad a esa fecha. Para que un trabajador sepa si tiene derecho o no a percibir el exceso cotizado tendrá que calcular sus cotizaciones anuales en cada uno de los dos regímenes (en el RETA y en el Régimen General) y sumar el resultado para comprobar si supera el límite establecido este año.

Para el año 2020, el tope de cotización es de 13.822,06 euros (el mismo que en 2019 debido a la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado.

Y para los trabajadores autónomos que estén en situación de pluriactividad durante este año 2021, tendrán derecho al reintegro del 50% del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes si superan la cuantía 12.917,37 euros con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes (que se devolverá en el 2022).

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