VACACIONES DE LOS TRABAJADORES EN ERTE

lunes, 26 de octubre de 2020 a las 10:10 h

El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores prevé vacaciones retribuidas anuales de 30 días naturales.Para generar 30 días de vacaciones retribuidos resulta necesario haber prestado servicios durante todo un año, disminuyendo el número de días de vacaciones de manera proporcional si la prestación de servicios es inferior al año y así también lo regula el Convenio número 132 de la Organización Internacional del Trabajo en su artículo 4.1.

Analizando la situación actual generada por la crisis sanitaria del Covid -19, en el caso de un trabajador afectado por un ERTE de suspensión de contrato, hay una cesación de la prestación de servicios total, aunque sea temporal, por lo que durante el periodo de suspensión no se generan vacaciones.

Sin embargo, en el caso de un ERTE de reducción de jornada, aunque la prestación de servicios no sea a tiempo completo, sí se mantiene, por lo que los días de vacaciones retribuidas se siguen generando.

Una reciente sentencia de un Juzgado de lo Social de Santander, ha reconocido a una trabajadora de la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria su derecho a anular cuatro días de vacaciones que había solicitado porque coincidieron con el confinamiento general del estado de alarma y a sustituirlas por otro período vacacional.

Esta sentencia reconoce que las vacaciones en confinamiento se pueden anular.

Es el caso de una trabajadora que había solicitado a principios de año cuatro días de vacaciones, en concreto del 13 al 17 de abril de 2020, anulándolas posteriormente, el día 24 de marzo. a través de WhatsApp, por encontrarse en período de confinamiento general, y volvió a solicitarlo el 2 de abril.

El Tribunal señala que si la trabajadora «no puede salir de su casa por confinamiento forzado, no serán vacaciones, no se corresponderá ese período con un legítimo y constitucional derecho al descanso anual que todo trabajador ha de tener».

El Tribunal compara este situación con la generada por una incapacidad temporal de forma que "cuando un trabajador cae en situación de incapacidad temporal antes o durante el disfrute de las vacaciones, conserva el derecho a disfrutar sus vacaciones en un período ulterior", por lo que "parece razonable y lógico que si se ve afectado por una causa de fuerza mayor que condicione de modo directo sus vacaciones, conserve su derecho a disfrutarlas".

De esta forma, aunque el Gobierno de Cantabria había alegado que el instituto de enseñanza secundaria donde trabaja la demandante tuvo durante el confinamiento "una actividad administrativa mínima" y que si no se la convocó a trabajar fue porque estaba de vacaciones, la sentencia entiende que "no tiene culpa o responsabilidad alguna de que su período de vacaciones coincidiera con una pandemia y, además, se constata que ya el 24 de marzo la trabajadora advirtió que su período de vacaciones coincidiría con el confinamiento, recordatorio que reiteró el 2 de abril; este proceder impide calificar como maliciosa o fraudulenta la actitud laboral de la demandante".

 

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