SUSPENSIÓN DE CAUSA DE DISOLUCIÓN POR PÉRDIDAS

miércoles, 22 de septiembre de 2021 a las 11:09 h

Desde la propia declaración del estado de alarma —14 de marzo de 2020—, han sido numerosas las medidas adoptadas por el gobierno en aras de intentar reducir los efectos nefastos de la pandemia, en la economía en general y en las empresas, en particular.

Una de esas medidas ha sido la “Suspensión de la causa de disolución por pérdidas” recogida originariamente en el artículo 18 del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia

Atendiendo a la literalidad de la norma podría parecer que subyace que las pérdidas incurridas en el ejercicio 2020 no se deberían tener en consideración a los efectos de determinar la concurrencia de disolución prevista en el artículo 363.1 e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) ni en el ejercicio 2020 ni tampoco en los siguientes.

La interpretación de este artículo según el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital es el siguiente:

  • "En el ejercicio 2020 no se tomarán en consideración las pérdidas producidas en el mismo para determinar la concurrencia de la causa de disolución por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.
  • En el ejercicio 2021, si se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio, la celebración de junta general para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.

Pues bien, la aplicación de ese artículo supone que, para el ejercicio 2021, las pérdidas del año anterior (el 2020) se deben de haber integrado en el balance de la sociedad, minorando los recursos propios (como pérdidas de ejercicios anteriores).

Por otro lado, si en el ejercicio 2021 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio, la celebración de junta general para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente, es decir, se estaría incurriendo en causa de disolución del artículo 363.1 e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC)".

En base a esta interpretación es aconsejable revisar el equilibrio patrimonial de las empresas, a efectos del artículo 363.1 e), antes de que finalice el ejercicio 2021, teniendo en consideración las pérdidas de ejercicios anteriores (incluido el ejercicio 2020).

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