NUEVAS BASES DE COTIZACIÓN PARA AUTÓNONOMOS 2023

lunes, 16 de enero de 2023 a las 19:01 h

Estimados/as autónomos/as:

Como sabéis, recientemente se ha modificado la forma de cotización del régimen de autónomos, para que, a partir de enero 2023, los autónomos coticemos en función del rendimiento de nuestra actividad.

Así habrá que hacer una previsión de ingresos y gastos, y aplicar el tramo que corresponda a ese rendimiento neto. Podremos modificar la base cada dos meses, y a finales de año regularizar si es necesario. Hacienda y Seguridad Social cruzarán datos y ajustarán la cuota.

En el mes de enero de 2023 se tomará la base de cotización del mes de Diciembre de 2022 y se aplicará ésta hasta tanto el autónomo comunique su previsión de rendimiento neto.

Esta es la tabla de tramos a aplicar sobre el rendimiento neto calculado, así como las bases mínima y máxima que corresponde a cada tramo.

Tabla de rendimientos y bases de cotización 2023.
Tabla reducida

Tramos de rendimientos netos 2023.
Euros/mes

Base mínima.
Euros/mes

Base máxima.
Euros/mes

Tramo 1

<= 670

751,63

849,66

Tramo 2

> 670 y <= 900

849,67

900,00

Tramo 3

> 900 y <1.166,70

898,69

1.166,70

 

 

Tabla de rendimientos y bases de cotización 2023.
Tabla general

Tramos de rendimientos netos 2023.
Euros/mes

Base mínima.
Euros/mes

Base máxima.
Euros/mes

Tramo 1

>= 1.166,70 y <=1.300

950,98

1.300,00

Tramo 2

> 1.300 y <= 1.500

960,78

1.500,00

Tramo 3

> 1.500 y <= 1.700

960,78

1.700,00

Tramo 4

> 1.700 y <= 1.850

1.013,07

1.850,00

Tramo 5

> 1.850 y <= 2.030

1.029,41

2.030,00

Tramo 6

> 2.030 y <= 2.330

1.045,75

2.330,00

Tramo 7

> 2.330 y <= 2.760

1.078,43

2.760,00

Tramo 8

> 2.760 y <= 3.190

1.143,79

3.190,00

Tramo 9

> 3.190 y <= 3.620

1.209,15

3.620,00

Tramo 10

> 3.620 y <= 4.050

1.274,51

4.050,00

Tramo 11

> 4.050 y <= 6.000

1.372,55

4.495,50

Tramo 12

> 6.000

1.633,99

4.495,50

Sobre el rendimiento neto que calculemos, se aplicará el tramo que corresponda, eligiendo la base entre la mínima y la máxima que corresponda a ese tramo.

La cuota a pagar será el resultado de aplicar a la base elegida, el 31,20%.

Si queréis que comuniquemos la previsión de rendimiento neto, os podéis poner en contacto con nosotros para notificarlo a la seguridad social. Si lo comunicamos antes del 28 de febrero, la nueva cuota se aplicará a partir del mes de marzo, y se podrá modificar a lo largo del año.

Cuando se presente la declaración de la renta en el siguiente año la Seguridad Social regularizará las cuotas, al alza o la baja, requiriéndonos la diferencia, o bien devolviendo el exceso si hemos cotizado por encima. En caso de resultar a pagar, no aplicarán recargo ni sanción, salvo modificación posterior de este criterio.

Cualquier duda, podéis poneros en contacto con nosotros.

                                          DEPARTAMENTO LABORAL       

                                   PERABER ASESORES

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