MEDIDAS TRIBUTARIAS CONTRA CRISIS COVID 19

jueves, 19 de marzo de 2020 a las 10:03 h

La medida más significativa del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, es la suspensión de determinados plazos tributarios, profundizando más allá de la genérica suspensión de plazos administrativos ya aprobada en el RD 463/2020.

 

AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA EL PAGO DE DETERMINADAS DEUDAS TRIBUTARIAS.

¿A qué tipos de deuda tributaria afectan?

Esta extensión de plazos se aplica exclusivamente a deudas tributarias surgidas por liquidaciones practicadas por la Administración, incluso a aquellas sobre las que ya se haya iniciado la reclamación en vía ejecutiva y haya sino notificada la providencia de apremio (apartados 2 y 5 del artículo 62 LGT).

¿Incluye las deudas tributarias sobre las que exista un acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento?

Sí. Aunque exista concedido un acuerdo de aplazamiento y/o fraccionamiento de pago de la deuda tributaria, los vencimientos quedan sujetos a la ampliación prevista en el Real Decreto-ley 8/2020.

¿Y si la deuda tributaria se encuentra en vía ejecutiva?

También. Aunque la deuda se encuentre en vía ejecutiva y ya haya sido dictada la providencia de apremio, los vencimientos quedan afectos a la extensión del plazo previsto en este RD.

¿Hasta cuándo se extiende el plazo para el pago de estas deudas tributarias?

El plazo para pagar estas deudas tributarias se amplía hasta el 30 de abril de 2020.

¿Y si la deuda tributaria o la providencia de apremio se notifica después de la entrada en vigor de este RD?

En ese caso, el plazo para pagar estas deudas tributarias se amplía hasta el 20 de mayo de 2020.

¿Esta ampliación del plazo es obligatoria?

No. El contribuyente puede, si así lo desea, abonar la deuda tributaria en el plazo inicialmente previsto.

 

 

 

¿Y si mi vencimiento inicialmente previsto es posterior al que establece la ampliación?

En ese caso, el contribuyente puede efectuar el pago en el vencimiento inicialmente previsto, entendiéndose correctamente cumplida su obligación.

 

 

 

AMPLIACIONES Y SUSPENSIONES DE PLAZOS PROCESALES EN MATERIA TRIBUTARIA:

 

1.- Plazo para atender requerimientos, formular alegaciones o atender diligencias de embargo

  • Si ya han sido notificadas a la entrada en vigor de este RD, el plazo se amplía hasta el 30 de abril de 2020.
  • Si se notifica con posterioridad a la entrada en vigor del RD, el plazo se amplía hasta el 20 de mayo de 2020.

 

2.- Plazo para recursos de reposición y reclamaciones económico administrativas

  •  El plazo para interponer recurso de reposición o reclamación económico administrativa contra resoluciones en materia tributarias no comenzará hasta el 30 de abril de 2020.

 

3.- Cómputo de plazos para prescripción o caducidad

  •  El plazo transcurrido entre la entrada en vigor del RD y el 30 de abril de 2020 no computarán a los efectos de prescripción de impuestos ni de caducidad de procedimientos.

 

 

 

 

 

PLAZOS PARA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES

En cuanto a los plazos tributarios para la presentación de declaraciones o autoliquidaciones periódicas, en el Real Decreto-ley 8/2020 no se establecen medidas que modifiquen los plazos para presentar declaraciones o autoliquidaciones, por lo que los plazos para presentar las declaraciones mensuales o trimestrales, así como el modelo 720, continúan inalterados.

 

 

 

 

Categorías:
Legal/Jurídico
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