CRISIS COVID 19: Subsidios finalización contratos temporales y empleados de hogar

lunes, 4 de mayo de 2020 a las 13:05 h


Hoy, 4 de mayo, se han se han publicado en el Boletín Oficial del Estado número 124, dos Resoluciones que recogen el procedimiento para solicitar el subsidio extraordinario para personas empleadas del hogar y el subsidio excepcional por fin de contrato temporal.

Ambas prestaciones pueden solicitarse desde mañana, 5 de mayo.

SUBSIDIO EXCEPCIONAL POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL

Resolución de 1 de mayo de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establece el procedimiento para la tramitación de solicitudes del subsidio excepcional por desempleo regulado en el artículo 33 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Esta Resolución tiene por objeto determinar la forma y plazos de presentación de las solicitudes, así como la tramitación, pago y dinámica del subsidio excepcional por desempleo por fin de contrato temporal regulado en el artículo 33 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Tramitación

1. Las personas trabajadoras que pretendan solicitar este subsidio excepcional por desempleo cumplimentarán el formulario de pre solicitud de prestación individual y que está disponible en la sede electrónica del SEPE, y lo enviarán a la entidad gestora a través de la misma sede https://sede.sepe.gob.es/SolicPrestIndividualWeb/flows/solicitud?execution=e1s1. La remisión de dicho formulario cumplimentado con todos los datos requeridos tendrá efectos de solicitud provisional.

Así mismo, podrán presentar el formulario a través de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El plazo para enviar o presentar el formulario al que se refiere el apartado anterior para solicitar provisionalmente el subsidio excepcional por desempleo por fin de contrato temporal empezará el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y terminará aquél en que se cumpla un mes desde la fecha en que finalice la vigencia de la declaración del estado de alarma, ambos inclusive.

3. La empresa en la que el trabajador haya cesado deberá remitir a la entidad gestora, el Certificado de Empresa si no lo hubiera hecho con anterioridad, a través de Certific@2.

4. Formalizada la solicitud y acreditado el requisito de carencia de rentas se procederá a constatar si la persona trabajadora cumple los siguientes requisitos:

a) Encontrarse inscrito como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo y suscribir el compromiso de actividad.

Durante la vigencia del estado de alarma, la inscripción como demandante de empleo se realizará de oficio por el servicio público de empleo competente, a instancia del SEPE.

b) No ser perceptora de renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayuda análoga concedida por cualquier Administración Pública.

c) Haber cesado de forma involuntaria, a partir del día 15 de marzo de 2020, en un contrato por cuenta ajena de duración determinada durante el cual existiera la obligación de cotizar por la contingencia de desempleo y cuya vigencia haya sido igual o superior a dos meses.

d) No estar trabajando por cuenta propia o ajena a jornada completa en la fecha de la extinción del contrato ni en la fecha del nacimiento del subsidio excepcional.

Requisitos

El único requisito que se exige es la duración mínima establecida del contrato cuyo fin ha llegado, y que debe ser de, al menos, dos meses. Esta duración del contrato temporal permite identificar la existencia de una expectativa profesional y excluye por tanto las relaciones contractuales esporádicas.

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