CRISIS COVID 19: Flexibilización en la aplicación del Fondo de Formación en las Cooperativas

martes, 5 de mayo de 2020 a las 21:05 h

Tal y como establece el artículo 15 del Real Decreto Ley 15/2020 de medidas urgentes para apoyar la economía y el empleo, se flexibiliza la aplicación del Fondo de Formación y Sostenibilidad para las sociedades cooperativas.

Esta regulación tendrá ámbito de aplicaicón en aquellas comunidades en las que no tienen legislación propia en materia de sociedades cooperativas. Es por ello que el legislado andaluz ha incorporado estas medidas en el Decreto Ley 10/2020 de 29 de abril.

 

FONDO DE FORMACIÓN Y SOSTENIBILIDAD.

Regulación excepcional Crisis Covid19

 

  1. Se podrá destinar este Fondo de Formación y Sostenibilidad a:
  1. Dotar de Liquidez a las cooperativas en caso de necesitarlo para su funcionamiento como recurso financiero.
  1. Cualquier actividad que redunde en ayudar a frenar la crisis sanitaria del COVID19 o a paliar sus efectos, bien mediante acciones propias o mediante donaciones a otras entidades, públicas o privadas.

 

 

  1. ¿Cómo se restituye este Fondo y cuánto tiempo tenemos para ello?
    1. Si se ha utilizado como recurso financiero, se habrá de restituir cada año con el 30% de los resultados de libre disposición de cada año, hasta alcanzar el importe que tenía.
    1. Se debe restituir en el plazo de diez años.

 

  1. ¿Qué órgano debe aprobar la nueva aplicación del Fondo?
    1. La Asamblea General y en caso de dificultad de convocarse, el Consejo Rector.
    1. Se podrá aplicar en la medida en que esté vigente el Estado de Alarma y hasta el 31 de diciembre de 2020.

 

  1. ¿Cómo afecta esta disponibilidad a al ámbito tributario?
    1. No será de aplicación el artículo 13.3 y 19.4 de la Ley de régimen Fiscal de Cooperativas. Esto es importante, porque si destinamos este fondo a recursos financieros, es decir, no nos lo gastamos en las finalidades previstas en la Ley, la cooperativa no va a perder la condición de fiscalmente protegida. Igualmente, el Fondo no gastado no tendrá la consideración de ingreso tributario. Al ser la Ley Fiscal de ámbito estatal este apartado habrá de tenerse en cuenta en la declaración del Impuesto sobre Sociedades.

 

 

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