CRISIS COVID 2019: RDL24/2020: PRORROGA DE LOS ERTE

miércoles, 1 de julio de 2020 a las 22:07 h

RD 24/2020 de 26 de junio:

 

Como ya habréis leído en prensa, el pasado sábado se publicó el RD 24/2020 por el que, entre otras medidas, se prorrogaban los ERTES por fuerza mayor hasta el 30 de septiembre y así mismo se establecían otra serie de beneficios para los autónomos, relacionados con la prestación extraordinaria que han venido percibiendo.

Os resumimos las modificaciones introducidas:

 

En cuanto a los ERTE por fuerza mayor concedidos en base a la emergencia sanitaria, y que continúen vigentes, se permite a las empresas que vayan incorporando a los trabajadores según la necesidad de la empresa, siempre que se sigan dando las causas de fuerza mayor que impidan el desarrollo normal de la actividad (esto es, según entendemos nosotros, que haya trabadores afectados por Covid  u obligados a asilarse, que el establecimiento en sí no pueda reabrirse o no lo pueda hacer al cien por cien, que haya un rebrote, que las autoridades sanitarias obliguen a permanecer cerrado total o parcialmente, o alguna causa similar a estas). En estos casos podrá continuar el ERTE, total o parcial, incorporando a los trabajadores en la medida que la actividad se vaya recuperando, con las exoneraciones en seguros sociales que explicamos mas adelante.

En los casos en que la empresa esté afectada por ERTE no podrá contratar nuevos trabajadores, ni realizar horas extra, así como tampoco puede externalizar la actividad, a excepción de aquellas actividades que por formación, capacitación u otras razones objetivas no lo puedan realizar los trabajadores incluidos en el ERTE

Todas las decisiones que adopte la empresa estarán posteriormente fiscalizadas por la inspección de trabajo, por lo que la empresa deberá justificar cualquier decisión que adopte relacionada con los trabajadores incluidos en el ERTE. es decir, deberá justificar las causas que le impidan incorporar al cien por cien a los trabajadores, no pudiendo alegar causas económicas , puesto que para ello debería presentar un ERTE por causas económicas.

 

En cuanto a los ERTE por causa económicas:

Podrán iniciarse ERTE por casusa económicas, si la actividad de la empresa no permite reincorporar a todos los trabajadores, y ya no se dieran las causas de fuerza mayor, teniendo en este caso como fecha de efectos la siguiente a la terminación del ERTE por fuerza mayor.

La empresa en estos casos no podrá realizar nuevas contrataciones, hacer horas extra o externalizar la actividad, salvo las excepciones comentadas anteriormente.

 

En cuanto a las exoneración de cuotas a la seguridad social:

Para los trabajadores que se incorporen a partir del 1 de julio, o las personas que se mantengan algún tipo de reducción de jornada en esa fecha, (cuando la empresa tenga menos de 50 trabajadores), la exención alcanzara el 60% en el mes de julio, agosto y septiembre.

 

Respecto a los trabajadores que continúen en suspensión a partir del 1 de julio, la exoneración de cuotas es del 35%, durante julio, agosto y septiembre.

 

En cuanto a los ERTE por causas económicas, se aplicarán, a partir del 1 de julio, las mismos porcentajes de exoneración que para los ERTE por causa de fuerza mayor, es decir, 60% para los que se incorporen y 35% para los que sigan en ERTE.

 

Para cualquier duda o aclaración, podéis contactar con nosotros

 

 

                                   DEPARTAMENTO LABORAL

                                   PERABER ASESORES

 

 

 

 

 

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