LEGALIZACION DIGITAL DE LIBROS DE SOCIEDADES COOPERATIVAS
BASE MÍNIMA DE COTIZACIÓN PARA AUTÓNOMOS SOCIETARIOS (no afecta a cooperativas)
PLAZO PARA DEPOSITAR CUENTAS ANUALES DE COOPERATIVAS
Para aquellas sociedades cooperativas cuyo ejercicio económico finaliza el 31 de diciembre de 2016, informar quue, como todos los años, existe la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro de Cooperativas dentro del mes siguiente al de su aprobación.
Transcurrido un año desde el cierre del ejercicio social sin que se haya cumplido el deber de depositar las cuentas en el Registro de Cooperativas, no se practicará por el Registro la inscripción de ningún documento presentado con posterioridad a aquella fecha, hasta tanto se practique el depósito de cuentas anuales.
El depósito de cuentas anuales para las cooperativas está recogido en los artículos 146 a151 del Reglamento 123/2014, del 2 de septiembre, que desarrolla la Ley de Cooperativas Andaluzas.
Es importante conocer que La calificación de las cuentas anuales, así como del informe de gestión y el de la auditoría de cuentas, en su caso, se efectuará en un plazo de un mes, y se limitará a comprobar los siguientes aspectos:
a) Que los documentos presentados son los exigidos por la normativa vigente, se hallan suscritos por quien corresponda, también con arreglo a dicha normativa, y han sido aprobados por la Asamblea General a excepción de los constitutivos de la auditoría de cuentas.
b) Que aparezcan identificados los fondos sociales obligatorios, a saber, el Fondo de Reserva Obligatorio y el Fondo de Formación y Sostenibilidad, y que en la certificación a que se refiere el apartado 1.b) del artículo anterior conste su dotación o, en caso contrario, la expresión de la causa legal por la que no corresponde realizarla.
Para cualquier ayuda, estamos disponibles en PERABER ASESORES