LA REFORMA LABORAL (entrada en vigor 31-12-2021)
REFORMA LABORAL - novedades contractuales -
IMPUESTO SOCIEDADES COOPERATIVAS 2021 y 2022
Se establece una tributación mínima a partir de 2022 por el que la cuota líquida no podrá ser inferior al 15 por 100 de la base imponible positiva (se trata de la base imponible después de aplicar las reservas de capitalización, de nivelación y por inversiones en Canarias, y de compensar BIN’s) en el caso de contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios (INCN) sea al menos de 20.000.000€, durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo, y en el de los que tributen por el régimen de consolidación fiscal (en este caso cualquiera que sea su INCN).
En el caso de las cooperativas, la cuota líquida mínima no podrá ser inferior al resultado de aplicar el 60 por 100 a la cuota íntegra.
Estas limitaciones se aplicarán para los ejercicios que se inicien a partir de Enero de 2022, con lo que esta limitación no se aplicará en el impuesto de sociedades de 2021.