EL CONTRATO FIJO DISCONTINUO

miércoles, 1 de diciembre de 2021 a las 10:12 h

El artículo 16 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores establece que contrato fijo-discontinuo es aquel que se concierta para realizar trabajos que tengan este carácter de fijos discontinuos, y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de la actividad de la empresa.

El contrato de trabajo fijo-discontinuo es una modalidad que se caracteriza por la permanencia discontinua de la actividad. Hay un período de actividad que se interrumpe y con el nuevo período de actividad se reanuda. 

Debe referir:

  • La duración estimada de la actividad.
  • La forma y orden de llamamiento establecida en el convenio colectivo aplicable.
  • La duración de la jornada y su distribución horaria.

Los convenios colectivos de ámbito sectorial pueden acordar, cuando las peculiaridades de la actividad del sector lo justifiquen la utilización en los contratos fijos discontinuos de la modalidad a tiempo parcial y los requisitos y especialidades para la conversión de contratos temporales en fijos discontinuos.

Una vez finalizada la campaña o período de actividad, el empresario debe liquidar los salarios que correspondan al trabajador, con sujeción a los trámites y garantías fijados para la liquidación de cantidades adeudadas en los casos de extinción del contrato. En definitiva, el empresario debe extender un documento de finiquito cuyo único objeto es liquidar o saldar deudas con el trabajador, y no, en principio, extinguir la relación laboral.

Reciente jurisprudencia considera fijos discontinuos, entre otros los siguientes supuestos:

  • La llamada para realizar una encuesta que por ley se repite anualmente.
  • El trabajo cuyo ciclo se corresponde con distintas fases de la actividad productiva.
  • Un artista que trabaja en un espectáculo de un parque temático
  • El trabajador de un centro de esquí o un socorrista en una piscina
  • La campaña de recolección de fruta de temporada.
  • Tareas socioculturales coincidentes con el curso escolar.

 

 

Antigüedad. El Tribunal Supremo ha señalado que para el cómputo de la antigüedad en caso de promoción económica y profesional, ha de tenerse en cuenta el tiempo de prestación de servicios efectivos y no al de vinculación a la empresa

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Para calcular el importe de una indemnización por despido, se tendrá en cuenta, no sólo los años naturales que el trabajador ha permanecido en la empresa, sino los que se deduzcan de la suma de los diferentes períodos de actividad, la suma de la totalidad de días en que se haya trabajado efectivamente en los sucesivos períodos de ejecución del contrato.

 

Además, si un trabajador, tras sucesivos contratos temporales ve transformado su contrato en fijo-discontinuo, la antigüedad debe computarse desde el primer contrato si los trabajos que realizó como temporal tenían el carácter de fijos-discontinuos dentro del volumen total de la empresa, y que se repetían, año tras año, en fechas no exactamente iguales

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