TIPO DE INTERÉS APLICABLE A LAS OPERACIONES ENTRE SEC DE CRÉDITO Y LA PROPIA COOPERATIVA

martes, 29 de junio de 2021 a las 21:06 h

El artículo 16.1 del Reglamento de Sociedades Cooperativas Andaluzas establece que el tipo de interés establecido para las operaciones crediticias con la propia sociedad cooperativa NO PODRÁ RESULTAR INFERIOR AL TIPO DE INTERÉS LEGAL DEL DINERO. 

Si tenemos en cuenta que el actual tipo de interés legal del dinero es del 3%, y el Euribor es negativo, podríamos considerar que el primero se aleja de un tipo de mercado, sobre todo en operaciones a corto plazo por crédito dispuesto como son los anticipos de campaña. 

Pues bien, el Decreto 149/2021 publicado en el BOJA 82 de 03-05-2021 establece vien a modificar este párrafo del Reglamento y matiza que 

"El interés establecido para las operaciones crediticias con la propia sociedad cooperativa no podrá resultar inferior al interés legal del dinero, salvo que se trate de operaciones de financiación de circulante y de anticipos de pago a las personas socias por los servicios y productos generados a la entidad para el desarrollo de la actividad cooperativizada con el vencimiento igual o inferior a un año, en cuyo caso no podrá ser menor de cero puntos porcentuales."

Valoramos positivamente esta reforma, pues viene a adaptar la legislación a las necesidades de financiación real de las cooperativas que podrían ver como en una entidad financiera encontraban mejores condiciones que en su propia sección de crédito. 

 

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